Legajo Nº 16 - IMPUTADO: CUCURELLA, RICARDO PABLO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución de condena por contrabando agravado: se declaró no pronunciada la pena y se dio por cumplida la inhabilitación comercial y la inhabilitación para empleo público por doble tiempo de la condena; se mantuvo la inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (por su dictamen en el legajo de ejecución).
Demandado: Ricardo Pablo CUCURELLA.
Objeto: en el marco del legajo de ejecución de la causa CPE 873/2015/TO1 (contrabando agravado), se planteó el archivo de las actuaciones respecto de CUCURELLA y la no aplicación de la condena por haber operado el instituto del art. 27 del Código Penal (cumplimiento de plazo, ausencia de antecedentes computables), junto con verificación del cumplimiento de inhabilitaciones impuestas.
Decisión: Se tuvo por no pronunciada la condena de dos (2) años y siete (7) meses de prisión en suspenso y se declaró agotada por su cumplimiento la inhabilitación especial de un (1) año y tres (3) meses para el ejercicio del comercio y la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; se confirmó, en cambio, la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Que, en oportunidad de contestar las vistas oportunamente conferidas, al representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Nicolás CZIZIK a cargo de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, sostuvo que correspondía disponer el archivo de las presentes actuaciones, sobre la base de los argumentos esgrimidos en el respectivo dictamen, a los que se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
IV. Que, respecto del cumplimiento de las inhabilitaciones oportunamente dispuestas respecto de CUCURELLA en los términos del art. 876, apartado 1, incs. “c”, “d”, “f” y “h” del Código Aduanero, cabe mencionar que no surge del expediente ni fue informado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ningún dato que indique el incumplimiento de las referidas inhabilitaciones (confr. informe incorporado a las presentes actuaciones en fecha 03/03/26).
V. Que, en ese contexto, teniendo en consideración la ausencia de antecedentes computables respecto de Ricardo Pablo CUCURELLA, que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 27 del Código Penal; y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponderá tener por no pronunciada la condena recaída en autos respecto al nombrado (confr. art. 27
- primer párrafo, primera parte
- del C.P.), máxime teniendo en consideración la opinión del Ministerio Público Fiscal en cuanto solicitó que se archiven las presentes actuaciones respecto de CUCURELLA, ya que '…el Ministerio Público es quien representa a la sociedad agraviada por el delito y a quien, por ello corresponde verificar la razonabilidad y el cumplimiento de los requisitos requeridos por la ley…'".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.
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