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DENUNCIADO: S. A. S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP DGI

Imputaban a S. A. SRL y a G. A. D. por presunta evasión del IVA por $3.249.355 correspondiente al periodo fiscal 2018. El Juzgado decretó el sobreseimiento porque la conducta no constituye delito a la luz de la ley 27799 y del principio de la ley penal más benigna, y dispuso costas en el orden causado eximiendo a los sobreseídos de las comunes.

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- Actor (quién imputa): Ministerio Público Fiscal (agente Fiscal instructor).
- Demandado / Imputado: S. A. SRL y G. A. D.
- Objeto de la imputación: Presunta comisión del delito de evasión tributaria (art. 1 del Régimen Penal Tributario, art. 279 ley 27430) por IVA correspondiente al periodo fiscal 2018 por un monto total de $3.249.355.

¿Qué se resolvió?

Se decretó el sobreseimiento de S. A. SRL y de G. A. D., por entender que el hecho descrito no constituye delito, conforme a la aplicación de la ley 27799 y el principio de la ley penal más benigna; además se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes, y se ordenaron las providencias de estilo (notificación, publicación, devolución de documentación y archivo tras certificación actuarial).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "Que, mediante el dictamen que antecede, el agente Fiscal instructor (art. 196 del CPPN) solicitó el sobreseimiento de S. A. SRL (CUIT...) y de G. A. D. (DNI...), por la presunta comisión del delito de evasión tributaria, del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo fiscal 2018, por un monto total de $3.249.355, delito previsto y reprimido por el art. 1 del Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley 27430)." 2) "Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (artículo 1) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." 3) "Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2 del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)." 4) "Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes “Palero” (Fallos 330:4544) y “Vidal” (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado." 5) "Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020) ... la falta de citación a indagatoria ... no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)." 6) Parte resolutiva: "DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de S. A. SRL y de G. A. D. ... en virtud de que el mismo no constituye delito ... CON COSTAS en el orden causado (arts. 530 y 531 del CPPN), eximiendo a los sobreseídos de las comunes."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.

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