DENUNCIADO: ALCEDONIA S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Denuncia de AFIP por presunta evasión previsional por $1.201.790,40 contra A. S.A. y sus responsables. El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 sobreseyó totalmente a los imputados por aplicación de la ley penal más benigna (Ley 27.799) que elevó la condición objetiva de punibilidad a $7.000.000, con lo cual los hechos resultaron atípicos.
- Actor (denunciante): ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
- Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (actual ARCA).
- Demandados (imputados): A. S.A. (persona jurídica, CUIT informado), A. J. S. (CUIT informado) y W. F. S. (identificado).
- Objeto de la demanda: Investigación por presunta comisión del delito de evasión previsional (Ley 27.430, art. 5°) por no declarar trabajadores y evadir aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondientes a los períodos 05/2023 a 08/2023, por la suma total de $1.201.790,40.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo solicitado por la fiscalía y se SOBRESEYÓ TOTALMENTE en la presente causa respecto de A. S.A., A. J. S. y W. F. S., por considerar los hechos atípicos conforme al artículo 336, inc. 3° del CPPN; asimismo se dispuso sin costas y se ordenó remitir copia digital a DGI-ARCA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Resultando esta nueva norma más beneficiosa para los denunciados, la Fiscalía consideró que 'En este sentido, al analizar los montos que conforman la pretensión fiscal por parte de la entonces AFIP, en ninguno de los casos, superan el nuevo monto de $ 7.000.000, que rige como nueva condición objetiva de punibilidad. Por otra parte, cabe aclarar, que es la nueva normativa la que, a criterio de esta Fiscalía, corresponde aplicar en el caso sub -examine; ello como derivación del principio de la ley penal más benigna, por resultar esta última una norma más beneficiosa para el imputado que la prevista por la redacción del artículo 5 de la ley 27.430, que se encontraba vigente al momento de los hechos (art. 2 del C.P. y Pactos Internacionales, art. 75 inc. 22 de la C.N.).'"
"En ese sentido entonces, corresponde señalar que, con fecha 26/12/2025 se sancionó la Ley N° 27.799, publicada en el B.O, con fecha 02/01/2026, con la cual se modificaron aspectos del Régimen Penal Tributario establecido anteriormente por la Ley N° 27.430, dando como resultado una modificación sustancial a los montos establecidos por dicha ley en cuanto a la figura de evasión tributaria... En relación a lo mencionado, aquel monto previsto por el Art. 5° de la Ley 27.430 de $ 200.000, fue elevado, al monto de $ 7.000.000, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 6° de la Ley N° 27.799: 'Sustitúyese en el artículo 5º del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión “la suma de doscientos mil pesos ($200.000)” por “la suma de pesos siete millones ($7.000.000)”'"
"En conclusión y por lo expresado, resulta que los montos por los períodos denunciados en autos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por el Art. 6° de la Ley 27.799, por lo que corresponde arribar a una solución remisoria definitiva."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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