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Incidente Nº 7 - NN: J. , S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN PREVISTO A LA LEY 27541

Incidente por acogimiento al régimen de la Ley 27.743 por parte de la firma imputada por infracción al Código Aduanero. El Juzgado Penal Económico N°5 hizo lugar al pedido de extinción de la acción penal por haberse cancelado íntegramente el plan de facilidades previsto en la ley, y sobreseyó a J. S.A. y a D. S. A.

Ley 27.743 Extincion de la accion penal Sobreseimiento Codigo aduanero Plan de facilidades Agencia de recaudacion y control aduanero Juzgado penal economico Cancelacion de deuda Delito aduanero Embargo (previo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal ejerció la acción penal en los autos principales (requerimiento de elevación a juicio fechado el 28/11/2024). Demandado: J. S.A. (CUIT N°--) y D. S. A. (titular del DNI N° ). Objeto: Investigación por infracción al Código Aduanero (artículos 864, incisos “d”, 865 inciso “i”, y demás), por el ingreso al territorio nacional de mercadería valuada en $19.848.411,10, disimulada dentro de un contenedor y no correctamente exteriorizada ni amparada en la destinación aduanera N° . Decisión: Se hace lugar al incidente y, en consecuencia, se extingue la acción penal respecto de J. S.A. y D. S. A. por el hecho objeto de investigación y se los sobresee totalmente; se notifique a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y se dispone sin costas. Esta decisión funda su procedencia en la aplicación del artículo 5° de la Ley 27.743 por haberse cancelado la deuda en las condiciones del régimen y no existir sentencia firme al momento de la cancelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, se formó el presente incidente en el que se realizaron diversas medidas de prueba, de las que surgen que la contribuyente J. S.A. se acogió al plan N° , consolidado el día 29 de noviembre de 2024, en el marco de las condiciones previstas por ley N° 27.743, no advirtiendose ninguna de las causales excluyentes previstas por la referida norma, por lo tanto resultaban aplicables los beneficios establecidos en aquella (artículo 5° del régimen)." "En efecto, mediante la resolución de fecha 29 de mayo de 2025, este juzgado resolvió '...I.
- SUSPENDER LA ACCIÓN PENAL, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 27.743, respecto de la firma J. S.A. (CUIT N°--) y D. S. A. (titular del Documento Nacional de Identidad N° ) con relación al hecho consistente en haber ingresado al territorio nacional mercadería, valuada en plaza en diecinueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos once pesos, con diez centavos ($19.848.411,10), disimulada dentro del contenedor identificado con la sigla (precinto de origen ), la que no se encontraba correctamente exteriorizada y, por ende, tampoco amparada en la destinación aduanera N° , dificultando de esta manera el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones (artículos 864, incisos “d”, y 865, inciso “i”, del Código Aduanero -ley N° 22.415-; 306 y 312, a contrario sensu, del Código Procesal Penal de la Nación; artículo 5 de la ley N° 27.743).'" "Es así que, del informe elaborado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (cfr. considerando 4.-) surge que el plan de facilidades N° al cual se adhiriera la firma J. S.A. (CUIT N°--) se encuentra cancelado en su totalidad." "En este sentido, cabe mencionar que el artículo 5° de la Ley 27.743 prevé que 'La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago
- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación' (el resaltado es de la presente)." "En tales condiciones, corresponde extinguir la acción penal seguida contra J. S.A. (CUIT N°--) y D. S. A. (titular del Documento Nacional de Identidad N° ) en orden a los hechos objeto de investigación y, en consecuencia, sobreseer a los nombrados con relación a tales sucesos."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el pronunciamiento.

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