Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AVALOS , NATANAEL FRANCISCO Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: CHRISTMANN , ENZO MATIAS
Se declaró penalmente responsable a J.E.A. por dos intentos de robo agravado de vehículos y se fijó audiencia para el 18/06/2026 para resolver su situación procesal definitiva. Se condenó a N.F.A. como coautor a un año y seis meses de prisión en suspenso y costas, con orden de remitir vista conforme art. 58 CP una vez firme la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía Oral de Menores N°1, Dra. María Fernanda Poggi).
Demandado: J.E.A. (menor al momento de los hechos) y N.F.A.
Objeto: Imputación por robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (dos hechos en distintas causas: 15634/2025/TO1 y 54449/2024/TO1).
Decisión: Se declaró a J.E.A. coautor penalmente responsable de robo agravado en grado de tentativa en dos oportunidades y se señaló audiencia para el 18/6/2026 a las 9:00 para resolver su situación procesal definitiva. Se condenó a N.F.A., coautor penalmente responsable, a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas; una vez firme dicha condena se dará vista a los fines del art. 58 del Código Penal (la expresión de la decisión coincide con el bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal, en la causa n° 15634/2025, solicitó: '.. En este sentido, requiero que de acuerdo a la índole de la conducta reprochadas al imputado J.E.A. y las demás pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicito se lo declare penalmente responsable y se lo condene a la pena un año y seis meses de prisión y costas en orden al delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, por el que deberá responder a título de coautor penalmente responsable (Arts. 42, 45 y 167 inciso 4º en función del art. 163 inc. 6° del C.P.), supeditado al resultado del tratamiento tutelar.” ... Por su parte, J.E.A., con la asistencia de sus defensas prestó su conformidad con la existencia de los hechos imputados, reconoció su participación, al tiempo que consintió la calificación legal propugnada en los requerimientos de elevación a juicio señalados."
"La acción que he tenido por probada en los puntos anteriores constituye el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° del Código Penal). En efecto, las conductas que se han tenido por acreditadas importan el intento de desapoderamiento de bienes muebles ajenos, mediando fuerza sobre las cosas, en tanto los imputados fueron sorprendidos durante la ejecución de las maniobras dirigidas a lograr el apoderamiento de los motovehículos."
"En cuanto a la aplicación en la especie de lo preceptuado en el art. 41 quater del código sustantivo, pretendida por la fiscalía en el caso de N.F.A., entiendo que las características del hecho y el rol llevado a cabo por los partícipes, en modo alguno autoriza su aplicación, toda vez que la alusión al núcleo del tipo en cuanto a dicho rol de “intervenir” semánticamente deviene de suma amplitud ... Lo expuesto, como se sostuviera, determina la necesaria aplicación restrictiva de la norma aludida atendiendo a los diferentes casos, siendo que en el hecho “sub-examen” no se advierte la conformación de ninguno de los requisitos expuestos, toda vez que el menor como coautor del suceso no tuvo una participación especial o relevante en tal concepto en el desarrollo del ilícito, ya que su conducta se limitó únicamente a una participación más, por lo que en autos entiendo que no corresponde aplicar la agravante del caso."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final del texto.
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