Incidente Nº 1 - IMPUTADO: B., J. V. OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
La defensa de J. V. B. planteó excepción de falta de acción por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (ley 27799) respecto de presuntas conductas tributarias. El Juzgado Federal de Garantías N°9 decretó el sobreseimiento de C. SA y de los imputados al entender que los montos no alcanzan los nuevos umbrales de punibilidad y que las conductas resultan atípicas.
- Quién promueve: La defensa de J. V. B. promovió la excepción de falta de acción; el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la excepción.
- Imputados / objeto de la investigación: Se investigaba a C. SA y a sus responsables (R. N. O., A. P., F. A. E. y J. V. B.) por presunta evasión del IVA (ejercicios 2015–2018), evasión del impuesto a las ganancias (2015–2018) incluyendo salidas no documentadas, y por presunta apropiación indebida de tributos (períodos 09/2021 a 08/2022), con montos consignados en el considerando primero.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el sobreseimiento de C. SA, R. N. O., A. P., F. A. E. y J. V. B. por entender que los hechos no constituyen delito atendida la aplicación retroactiva de la ley 27.799, y se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "4. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) y del supuesto previsto en el artículo 2, inciso d), a la suma de pesos cien millones ($100.000.000). Además, elevó el monto por el supuesto de apropiación indebida de tributos a la suma de pesos diez millones $10.000.000 (art. 5°). 5. Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos. 7. Que cabe recordar que a fin de determinar si se alcanza el umbral de punibilidad en el presente caso, resulta imperativo definir el alcance del concepto de "tributo". Al respecto, se adopta un criterio formal -objetivo, según el cual el "tributo" a fines penales debe comprender todas las obligaciones fiscales reguladas dentro de un mismo régimen legal. Bajo este enfoque, las erogaciones del artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Salidas No Documentadas) no constituyen un gravamen autónomo, sino que se integran funcionalmente en el Impuesto a las Ganancias... En consecuencia, acumulando los ajustes de Ganancias y SND para los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 resultan manifiestamente inferior al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio; la sentencia resuelve en favor del sobreseimiento por mayoría de la instancia que dictó la resolución.
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