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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SOTELO, FERNANDO MAXIMILIANO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

El Tribunal Oral ordenó la detención preventiva de Fernando Maximiliano Sotelo por incumplimiento de la obligación de residencia y posible sustracción al proceso. Además, suspendió el trámite de la incidencia hasta tanto el procesado sea hallado, con fundamento en la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

Detencion preventiva Inobservancia de residencia Sustraccion al proceso Art. 510 cppn Tribunal oral Suspension de tramite Idoneidad Necesidad Proporcionalidad Kimel vs. argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (resolviendo de oficio sobre la incidencia por inobservancia de obligaciones impuestas). Demandado: Fernando Maximiliano Sotelo. Objeto: Verificar la inobservancia de la obligación de residencia y decidir la medida destinada a asegurar la comparecencia y cumplimiento de la pena; se plantea la eventual detención preventiva por la presunta sustracción del cumplimiento. Decisión: Se ordenó la detención preventiva y la inmediata captura de Fernando Maximiliano Sotelo, disponiéndose que, una vez habido, sea puesto a disposición del Tribunal en calidad de comunicado; asimismo se suspendió el trámite de la incidencia hasta tanto sea hallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La inobservancia de la obligación de residencia por parte de Fernando Maximiliano Sotelo, quien mudó su domicilio según lo informado por la Delegación La Matanza del Patronato de Liberados bonaerense el 3 de febrero de 2026, sumada a la omisión de contactarse con dicha sede y el resultado infructuoso de la citación cursada en el domicilio constituido, tornan necesario verificar, mediante el contradictorio reglado por los arts. 491 y 510 del Código Procesal Penal de la Nación –ley 23.984-, la efectiva infracción de aquel deber, con carácter previo a expedirse en los términos del art. 15 del Código Penal (cfr. causa n° 972/08, “Zeballos Albarenga, Karina Verónica s/ falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad”, del 5 de diciembre de 2016 -reg. n° 7055-)." "Con todo, no debe admitirse que la propia ausencia del nombrado, que conoce de su condena, frustre sin más su observancia, sino que es preciso arbitrar las medidas tendientes a sujetarlo a la jurisdicción del Tribunal para dar cumplimiento a la pena bajo la modalidad que proceda —siendo contingente y de suyo posible mantener la libertad—; es decir, sea que en definitiva la privación de su libertad ambulatoria se vea atenuada o no. En esta inteligencia, habrá de disponerse la detención provisional que el propio art. 510 del ordenamiento de forma contempla, como único temperamento idóneo para lograr la armonización de los intereses en conflicto, y el trámite quedará suspendido a sus resultas." "La restricción de derechos que esta solución precautoria importa supera el examen de razonabilidad delineado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el asunto “Kimel vs. Argentina” (rto. el 2 de mayo de 2008). Es adecuado a la consecución del fin legítimo consistente en el acatamiento de la pena legal (idoneidad); no existen medios menos lesivos para lograr la comparecencia si, como se detalla a fs. 353, han sido agotados (necesidad) y permite conjugar el aseguramiento de la eventual privación de libertad con el derecho constitucional a ser oído (proporcionalidad en sentido estricto)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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