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CASTAÑO JULIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y abonar las retroactividades desde el 01/04/2017, y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haber Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Retroactividades Intereses Fecha de adquisicion 01/04/2017 Topes maximos Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASTAÑO JULIO OSCAR.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho 01/04/2017), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 01/04/2017 en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para oportunidad de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

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