SORAIRE LIDIA DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge por retiro por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº8 hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución de ANSES y ordenó que se otorgue la pensión, con pago de retroactivos e intereses y costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Lidia del Valle Soraire.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa N° RGB‑I 00722/21 que denegó el reconocimiento de la pensión derivada por fallecimiento del cónyuge (Ángel Ramón Mencia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES, en el término de 30 días desde que quede firme la sentencia, que emita nuevo pronunciamiento otorgando la pensión derivada del Retiro por Invalidez por el fallecimiento del causante; se reconocen retroactivos desde el 27/10/2016 con interés de tasa pasiva promedio del BCRA; no se hizo lugar a la excepción de prescripción; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios por $898.750 (10 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Es un principio básico en materia previsional que el derecho de los beneficiarios a obtener una pensión se rige por la ley vigente al momento del fallecimiento del causante ... corresponde aplicar la ley 24.241 dado que el causante falleció el 27/10/16 ... su art. 53 establece que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda…'."
"Entiendo, pues, que la demandada ha desconocido un derecho de naturaleza alimentaria apartándose de las pautas expresamente establecidas en la normativa aplicable, mediante una interpretación apresurada de la misma, sin poseer prueba que amerite la conclusión a la que ha arribado."
"A mayor abundamiento, considero preciso destacar que ... la ley 26485 'Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres...' ... por lo que en el juego armónico de las leyes, en el ámbito de la Seguridad Social, corresponde tener presente la incidencia de casos de violencia doméstica, como es el que se encuentra demostrado en la causa, a fin de no denegar derechos de carácter alimentario, en éste caso particular, el de pensión."
"Respecto de la prescripción planteada por la demandada, tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual. En virtud de ello, teniendo en cuenta, entonces, que desde la fecha de fallecimiento del causante (27/10/16) y de la primer solicitud del beneficio en sede administrativa (5/6/17) no ha transcurrido dicho plazo, las acreencias adeudadas a la actora deberán ser abonadas desde la fecha de fallecimiento del causante, esto es, desde el 27/10/16."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución citada es la decisión del tribunal.
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