GOROSITO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS pidiendo el reajuste y recálculo de su haber previsional y el pago de retroactivos por aplicación correcta de remuneraciones y pautas de movilidad. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber según las pautas del fallo, ordenó el pago de diferencias desde el 01/08/2021 y declaró inconstitucionales, en ciertos supuestos, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
GOROSITO JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que reducirían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial de la parte actora conforme a las pautas establecidas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 01/08/2021 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar además a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre la metodología de actualización de la PBU y su incidencia: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." Además, se fijó una regla para determinar si la merma supera el 15%: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
2) Sobre la movilidad y efectos de la emergencia y su finalización: "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) Sobre intereses y tratamiento fiscal: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y respecto del Impuesto a las Ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto final; la decisión es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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