MONTES ALICIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por restablecimiento del Suplemento Variación salarial docente en beneficio previsional. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por cambio en la situación fáctica (la actora fue dada de baja de la UBA y subsanado el inconveniente del aplicativo), impuso costas por su orden y reguló honorarios por $898.750, conforme ley 27.423 y art. 1255 C.C. y C.
¿Quién es el actor?
Alicia Susana Montes (representada por Dr. Luciano Martín González Etkin).
¿A quién se demanda?
ANSES (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se restablezca el pago del Suplemento "Variación salarial docente" (cód. 006-025) en su beneficio jubilatorio y el pago de los retroactivos por dicho concepto, por haberle sido dejado de abonar a partir de diciembre de 2020 por una supuesta incompatibilidad al haberse reintegrado a la actividad docente.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado declaró abstracta la cuestión planteada por encontrarse modificado el supuesto fáctico que dio origen al amparo (el aplicativo fue corregido y la actora fue dada de baja de la UBA con fecha 1/3/2024), impuso costas por su orden y reguló los honorarios de la representación de la actora en $898.750 (10 UMA), con la aclaración sobre el régimen aplicable al letrado de la ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que más allá de la negativa genérica formulada por la demandada en su conteste, debe destacarse que, tal como surge de las constancias de autos, el inconveniente en la carga del aplicativo de la entonces AFIP fue oportunamente solucionado, y asimismo, que la actora ya ha sido dada de baja de la actividad a la que había reingresado (U.B.A.), por lo cual ha sido modificado el sustento fáctico que dio lugar a la presente acción de amparo."
"Que la CSJN ha señalado, en forma reiterada, que las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dicten (doctrina de Fallos: 311:787; 322:678 y 324:3948), por lo cual no resulta posible soslayar el cambio en la situación de hecho respecto de la existente al momento de incoar el presente amparo."
"Por lo expuesto, atento a que no existe controversia respecto del cambio de situación fáctica señalado ut-supra, y encontrándose cumplido el objeto de la acción, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada."
Sobre remedio alternativo eventual: "Sin perjuicio de ello, y en virtud del reintegro reclamado en el escrito inicial, para el hipotético caso de que existan períodos en los cuales se haya efectuado sobre los salarios de la actora en la UBA la retención adicional de la ley 26508 y a su vez, no se le haya abonado el Suplemento variación salarial docente (cod. 006-025), deberá ocurrir contra quien corresponda y por la vía procesal legalmente determinada."
Sobre costas y honorarios: "Atento a la forma en que se resuelve, las mismas deben ser impuestas por su orden (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.) ... En mérito a la labor realizada, regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en la suma de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 898.750,00) equivalente a 10 (diez) UMA, conforme lo dispuesto por los arts. 16, 19 y 51 de la ley Nº 27.423 y art. 1255 del C.C. y C."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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