GOMEZ MARIANO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y pedido de inconstitucionalidad de normas sobre movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando pagar las diferencias desde el 11-09-2022 por la aplicación de índices y redeterminaciones señaladas; rechazó y desestimó diversos planteos de inconstitucionalidad y diferió el examen de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Gómez Mariano Alfredo (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial y pago del retroactivo de la prestación previsional, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de diversas normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609; dto. 274/24), incorporación de bonos al haber, y exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó el reclamo sobre suplementos (bonos) y los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes de los cálculos indicados desde el 11-09-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo) con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
2) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
3) "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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