ARCE ROLANDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a las pautas fijadas y el pago de retroactividades desde el 11/08/2021, declaró aplicables ciertas inconstitucionalidades condicionadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCE ROLANDO ANIBAL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas (AMPO/PC/PAP/PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaraciones de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial de la parte actora según las pautas establecidas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 11/08/2021 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta ... la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN ... 'Actis Caporale'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.
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