MACHADO JOSE DEOPOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS pidiendo la redeterminación del haber inicial, pago de retroactivos y actualización de la PBU por haberse jubilado bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, declaró inaplicable el decreto 807/16, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos fijados y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACHADO JOSE DEOPOLDO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología señalados en el considerando II; se desestimaron ciertos planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 con los alcances fijados; se declaró inaplicable el decreto 807/16 y el tope del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos previstos; se ordenó el pago de las diferencias desde el 21/4/2023 con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"II.-En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"III.
- Corresponde analizar la determinación del haber inicial, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio... Por ello, en virtud de lo dispuesto precedentemente, corresponde declarar la inaplicabilidad del decreto 807/16 de conformidad con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el fallo citado. Así las cosas, corresponde ordenar la aplicación del ISBIC hasta el 28/02/2009. A partir del 01/03/2009 se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 2º de la ley 26.417, art. 3 de la ley 27.426 y 27.609 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia."
"V.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación. De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal A. I. Braghini y la parte resolutiva constituye la decisión judicial.
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