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CARDOZO HORACIO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción respecto de periodos anteriores a 04-02-2023, diferió la actualización de la PBU para ejecución y rechazó o declaró abstractos varios planteos de inconstitucionalidad.

Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad Topes previsionales Pbu Intereses Liquidacion retroactiva Villanustre


¿Quién es el actor?

CARDOZO HORACIO RAFAEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad de normas (topes legales y ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución según la metodología del considerando II; se desestimaron o declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad; se rechazó el planteo contra el art. 2 de la ley 27.426; y se ordenó pagar las diferencias devengadas desde el 04-02-2023 con sus intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." "Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO compuesto por la PC y PAP RECALCULADOS DE ACUERDO AL MODO EN QUE AQUÍ SE ORDENA con más la PBU DE CAJA... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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