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LEAL JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio obtenido conforme ley 24.241, solicitando la actualización de remuneraciones y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas y pagar las diferencias desde el 08/11/2022, además de admitir la excepción de prescripción y declarar inconstitucionales, para el caso de merma superior al 15%, los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463.

Leal juan carlos Anses Reajuste previsional Recalculo de haber inicial Pbu Isbic Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes maximos l.24.463.


¿Quién es el actor?

LEAL JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por presunta falta de correcta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia; que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 08/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463 -modificada por ley 26.153-. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' sent. del 19.AGO.1999."
- No constan votos en disidencia; la decisión es la contenida en la parte dispositiva transcripta.

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