MENENDEZ ERIKA NATALIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo promovida por Erika Natalia Menéndez contra la ANSES para iniciar trámite de Pensión Directa por fallecimiento bajo la Ley 27.705. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó a ANSES habilitar el inicio del trámite en treinta días y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en $449.375.
¿Quién es el actor?
Sra. Erika Natalia Menéndez (DNI 26.439.717).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita que ANSES permita el inicio del trámite administrativo para acceder a Pensión Directa por fallecimiento del cónyuge conforme a la Ley 27.705 (Plan de Pago de Deuda Previsional), ya que con fecha 21.03.2025 le fue denegado el inicio del trámite por “falta de normatización de la ley 27.705 en el caso de Pensiones Directas”.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se ordenó a ANSES que, en el término de treinta días, habilite el inicio del trámite administrativo cuyo rechazo motivó la acción, teniendo en cuenta la fecha del turno o presentación que dio origen a las actuaciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $449.375.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que en primer lugar, atento a como ha sido trabada la litis, corresponde expedirme respecto al planteo de cuestión abstracta efectuado por la demandada. Sin perjuicio de los fundamentos expuestos respecto de la aplicación al caso de autos que la Ley 27.705, toda vez que la misma fue promulgada en marzo del año 2023, habiéndose implementado el Plan de Pago de Deuda Previsional por el término de dos años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia y siendo que dicha norma no ha sido prorrogada, cabe destacar que la actora acredita concurrencia al organismo previsional en fecha 21.03.2025; fecha en la cual se rechaza el inicio de trámite en sede administrativa, en consecuencia, al planteo efectuado, no ha lugar."
"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria... la 'ilegalidad' y la 'arbitrariedad' exigidas por la Constitución, son conceptos que están en íntima relación."
"Que a mayor abundamiento, la nota que adjunta como documental de inicio de fecha 21.03.2025, denegó el inicio del trámite de pensión directa por la ley 27.705 con la siguiente leyenda 'La prestación no se pudo iniciar por falta de normatización de la ley 27.705 en el caso de Pensiones Directas'. En consecuencia atento a que no se encuentra habilitado el sistema para darle de alta el trámite, se le impide el ingreso de la solicitud de Pensión Directa por Fallecimiento de su cónyuge... éste impedimento por parte de la demandada, determinó que la actora se vea en la necesidad de promover la presente acción de amparo."
"En consecuencia, se observa que ANSES obstaculizó el inicio del trámite administrativo pretendido por la actora, revistiendo su proceder manifiestamente arbitrario e ilegal... Por ello, encuentro reunidos los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción de amparo, sin adentrarme en el análisis o legitimidad de la pretensión sustancial de la actora respecto de los derechos que entiende le asisten para la obtención del beneficio, la que podrá ser debatida y dilucidada por la vía que corresponda."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto de la sentencia.
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