MARTINEZ AQUILES OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Martínez promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos, con planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos que suspendieron la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular y reajustar los haberes con retroactividad y actualizaciones, rechazó o diferenció varios planteos de inconstitucionalidad y dispuso la metodología y períodos aplicables a la movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ AQUILES OMAR.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Redeterminación del haber jubilatorio inicial, actualización de la PBU, pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609; Dto. 274/24).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme los considerandos; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Decreto 274/24 para la ejecución; se restableció la vigencia de la ley 27.426 desde el 1-1-21 y se ordenó recomponer la diferencia únicamente para enero y febrero de 2021; se fijó la metodología y períodos para aplicar distintos índices de movilidad (ley 26417, ley 27426, decretos de 2020 y ley 27609); se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con alcances determinados; se ordenó el pago de las diferencias desde el 17/1/2023 con intereses y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional..." (VISTOS/RESULTANDO).
2) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 efectuado por la parte actora, y sin perjuicio del criterio que venía sosteniendo al respecto, corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal ... en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma cuestionada. En consecuencia, cabe rechazar el planteo formulado." (Considerando VI.a).
3) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021..." (Considerando VI, párrafos medios).
4) "Se determinará su aplicación por el período del 1/2/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma..." (Considerando II).
5) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna." (Considerando V).
6) Sobre inconstitucionalidad de topes: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria..." (Considerando VII).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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