PACE, CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haber jubilatorio y pago de retroactivos por cálculo inicial indebido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar las diferencias con intereses desde el 14/12/2012, rechazando la prescripción y aplicando costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PACE, CARLOS JOSE.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones computadas, pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidades normativas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (14/12/2012) en el plazo legal; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 18% de las sumas que resulten a favor del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019... ), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la parte resolutiva es la decisión del juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: