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ROTTGARDT MARIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando la aplicación de la ley 24.016 y diferencias retroactivas sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 3 rechazó la demanda por estar la cuestión alcanzada por cosa juzgada respecto de la aplicación de la ley 24.241 y declaró costas y regulación de honorarios por 5 UMAS ($436.710,00).

Seguridad social Cosa juzgada Ley 24.241 Ley 24.016 Anses Reajuste de haberes Costas Honorarios Umas Prescripcion (mencionada en contestacion)

Actor: Rottgardt María Laura. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 78/94, la redeterminación del haber inicial de la actora conforme a la ley 24.016 y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la actora en la suma de 5 UMAS (equivalente a $436.710,00) con más IVA si correspondiere. Fundamentos principales (transcripción de fragmentos relevantes del pronunciamiento): "Que, en este sentido, cabe señalar que no corresponde volver sobre los propios actos para desandarlos, ante el voluntario sometimiento a las normas que ahora se desconocen (Conf. C.S.J.N. Oks, Sebastián Andrés c/ Oks, Carlos Hugo y otros s/ impugnación de paternidad y reclamación de filiación, sent. del 27.12.90, Fallos: 313:1684, T. 313, P. 1684; CNACivil # Sala C, 'MANDARINO, Eduardo Mario c/M.C.B.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO', sent. del 18#03#97)." "Que, en este sentido, las sentencias mencionadas en el Considerando I, ya resolvieron la cuestión planteada, porque, se dispuso claramente la aplicación de las disposiciones de la ley 24.241 conforme lo prevé dicho cuerpo legal. Ello quedó establecido en forma definitiva por los fallos judiciales que se encuentran firmes y consentidos. La pretensión de estos autos se encuentra resuelta, toda vez que se le reconoció a la actora el derecho que ahora nuevamente invoca. Decidir sobre el mismo asunto, implicaría un menoscabo a la garantía de la cosa juzgada, pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica con la que se resguardan garantías y principios constitucionales (conf. C.S.J.N., in re: FERNANDEZ MARTINEZ, J. L. C/MINETTI J. Y CIA. LTDA. S.A., sent. del 29/10/91, entre muchos otros)." "A mayor abundamiento, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Bonino Rodolfo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', B. 2241. XL, consideró que '…El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteraciones ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público, porque la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica; la autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último'." Disidencias relevantes: No consta en el dispositivo ninguna disidencia; la resolución final del Juzgado rechazó la demanda por cosa juzgada y así se expresa en el bloque resolutivo.

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