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MARTINEZ, HUGO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra ANSeS por pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241. La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, ordenó remitir las actuaciones a ANSeS para que se pronuncie sobre el otorgamiento y, en caso de acordarse, que efectivice la prestación en 30 días; impuso costas y reguló honorarios en $269.625.

Pension por fallecimiento Anses Comision medica central Incapacidad 73 57% Cuerpo medico forense Ley 24.241 Honorarios Costas Uma Apelacion


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, HUGO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: solicitud de pensión por fallecimiento en los términos del artículo 48 y art. 53 de la ley 24.241, cuestionando el rechazo dictado por la Comisión Médica Central por insuficiente porcentaje de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que se remitan dentro de diez días a ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; además impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $269.625 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 30.06.1998 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 73,57 % de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la que antecede y prevalece.

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