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BAYON MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reencuadre de su prestación jubilatoria y el pago de retroactividades conforme a la ley 24.016. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el reencuadre y reajuste conforme al art. 4 de la ley 24.016, admitió la excepción de prescripción en parte y fijó retroactividades desde el 30-09-2022 con intereses.

Seguridad social Jubilacion docente Ley 24.016 Reencuadre Retroactivos Prescripcion Ley 24.463 Intereses Costas Liquidacion definitiva


¿Quién es el actor?

Bayon María Isabel (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste y reencuadre del haber jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.016 y pago de las diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose el reencuadre del beneficio jubilatorio de la actora en el régimen de la ley 24.016 y el reajuste de sus haberes conforme al art. 4 de dicha ley; se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSeS, con imposición del pago de las retroactividades que resulten de la liquidación definitiva desde el 30-09-2022 y sus intereses, y se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad, declarando inaplicable al caso el art. 9 de la ley 24.463; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que conforme surge de lo actuado en sede administrativa, las tareas desarrolladas por la actora, se encuentran contempladas en el art. 1 de la ley 24.016. Por ello, considero que el reclamo de autos debe prosperar. El régimen en cuestión disponía que el beneficio debía liquidarse de conformidad al 82% móvil de la remuneración correspondiente, al último cargo en actividad y sobre ese monto el 70% para el caso de las pensiones (Conf. art. 4 de la ley 24.016)." "Que, en consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad." "IV.
- Finalmente, respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes y/o, en su caso, al dictado de la resolución denegatoria de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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