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ROSSI EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas sin retener impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9.2 en la especie y condenó en costas y en el pago del 30% de honorarios de alzada a favor de la actora.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Deducciones Ley 24.241 Prestaciones previsionales Costo de alzada Honorarios Inaplicabilidad


¿Quién es el actor?

Rossi Eduardo Daniel (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; y el reintegro de montos retenidos retroactivamente sin retener impuesto a las ganancias, con intereses según tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social –Sala 1– confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; declaró que la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 resulta inaplicable a los beneficios como el del actor (otorgado por el régimen general bajo ley 24.241), impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencia: No consta voto en disidencia que modifique la solución; se consignó adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al voto mayoritario.

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