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CERDAN LIDIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES buscando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27541. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°8 admitió la excepción de cosa juzgada, declaró abstracta la prescripción, rechazó la petición de inconstitucionalidad de la ley 27541, impuso costas por su orden y reguló honorarios por $449.375.

Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27541 Reajuste de haberes Anses Seguridad social Prescripcion abstracta Costas Honorarios $449.375 Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

CERDAN LIDIA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de redeterminación del haber inicial y reajuste de la jubilación (haberes previsionales) con condena al pago de las diferencias; además, petición de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27541 y contabilización de bonos/refuerzos desde septiembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada respecto de la cuestión resuelta en la causa EXPTE 82627/2012 (posteriormente modificada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social); se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27541; se declaró abstracta la excepción de prescripción; se imponen costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $449.375 (5 UMAS).
- Fundamentos principales (transcripción de extractos relevantes del fallo): "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada..." "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609... los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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