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DITRO VICTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de su prestación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y impuso costas a la demandada.

Pbu Reajustes Movilidad previsional Prescripcion art.82 l.18.037 Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad normativa Liquidacion retroactiva Anses Costas


¿Quién es el actor?

Ditro Víctor Daniel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426 y normas reglamentarias) por entender que la falta de movilidad lesionó derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 L.18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 L.24.463, art. 79 L.18.037 y la aplicación del fallo Lohle; se indicó que las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del decisorio): 1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417..." 3) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 4) "La resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 5) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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