GALARZA RAMONA ERMELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo (admitiendo la prescripción defensiva y ordenando el recálculo y pago del haber y retroactivos según pautas fijadas) y difirió ciertos cuestionamientos constitucionales para la ejecución.
¿Quién es el actor?
GALARZA RAMONA ERMELINDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de índices y metodología que eviten un menoscabo confiscatorio, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426 y Resolución SSS 6/2009, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda: se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días; se dispuso que las diferencias a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de ciertos planteos (art. 9 ley 24.463, art. 79 ley 18.037 y aplicación del fallo Lohle).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"En atención a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..."
"Así pues, la Sala I in re: “Cambeiro Mercedes c/ Anses s/ reajustes varios”... En igual sentido, la Sala II in re: “Albornoz Elisabet Edith c/ ANSeS s/ reajustes varios”... Finalmente, la Sala III in re: “Spampinato Graciela c/ ANSeS s/ reajustes varios”...". (estas citas son utilizadas para fundamentar la inaplicabilidad favorable de ciertas moratorias/autoliquidaciones en la actualización de aportes).
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).
Además, el fallo concluye (en lo resolutivo): "1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda... 2) Ordenar a la ANSeS que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
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