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GOMEZ MARIA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional contra ANSES por la determinación del haber inicial y el sistema de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar, en 120 días, las diferencias que resulten conforme los criterios fijados en la sentencia.

Gomez Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Inconstitucionalidad res. sss 3/21 Movilidad ley 27.609 Liquidacion y pago retroactivo.


¿Quién es el actor?

MARIA NELIDA GOMEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber inicial (PBU, PC, PAP), impugnando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a practicar la liquidación conforme los criterios fijados en la sentencia y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes en el plazo de ciento veinte días. Se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad.” 2) “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: ‘M.C.x100/H.I.R.S.’.” 3) “En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.” 4) “Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-.”
- Observaciones sobre otros pronunciamientos: La sentencia analiza y aplica precedentes de la C.S.J.N. (Quiroga; Actis Caporale; Volonté; Makler; Gualtieri; García y otros) para fijar criterios de redeterminación, comprobar confiscatoriedad (umbral del 15%) y resolver sobre inconstitucionalidades parciales (Res. SSS 3/21 y aplicación del art. 25 y límites de topes). No existen votos en disidencia en el texto.

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