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MARCONI OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por entender inconstitucionales las reformas de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado Federal rechazó la demanda y ordenó imponer las costas al orden causado, fundando principalmente en la aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial, la presunción de legitimidad de las leyes y la emergencia pública que justificó la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo.

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¿Quién es el actor?

Marconi Olga Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la fórmula de movilidad (principalmente Leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y normas relacionadas; petición de retroactivos, daño moral y discusión sobre impuesto a las ganancias. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la parte actora en $449.375 (5 UMAS) con costas y demás especificaciones de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Las cuestiones referidas a la redeterminación del haber se encuentran alcanzadas por el instituto procesal de la cosa juzgada, lo que inhibe reabrir su debate, artículo 347 inciso 6 in fine CPCC." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 ... la pretensión no tendrá favorable acogida." "Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad." "la declaración de inconstitucionalidad de una ley ... debe ser considerada como última ratio del orden jurídico ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable ... circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta, 2) Imponer las costas en el orden causado (conf. artículo 21, ley 24.463); 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos ... regúlense los honorarios ... $ 449.375.
- correspondientes a 5 UMAS ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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