ESTRADA MARIA ESTELA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación por servicios mixtos y la inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme a la metodología y precedentes citados.
¿Quién es el actor?
ESTRADA MARIA ESTELA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2321416-0-7, derecho adquirido el 05.02.2024) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; planteo de inconstitucionalidad de diversas normas y pedido de aplicación de índices/criterios de cálculo distintos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción interpuesta por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió regulación de honorarios. El juez adoptó la metodología y los precedentes citados para el recalculo, pero desestimó los pedidos de inaplicabilidad o inconstitucionalidad general de las leyes impugnadas en esta etapa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
2) "Rechazo la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y hago lugar parcialmente, a la demanda interpuesta por ESTRADA MARIA ESTELA DEL VALLE en los términos expuestos en los considerandos precedentes..."
3) "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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