CARINCI GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos conforme ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró parcialmente prescrita la acción y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme la metodología fijada, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CARINCI GRACIELA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (servicios mixtos) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; liquidación de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el tratamiento de la PBU y la adhesión a precedentes: "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." Además, el juez adhiere a la línea de la Cámara y la CSJN: "conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias... corresponde me expida sobre el particular."
2) Metodología para verificar la merma/confiscatoriedad: "Corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) Sobre índices de actualización de remuneraciones y competencia legislativa: "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS...". En atención a la fecha de adquisición del derecho, el juez "estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto" y aplica las normas vigentes (ley 27.609).
4) Sobre cotizaciones autónomas y proporcionalidad: el tribunal recuerda la doctrina sobre proporcionalidad entre aportes y haberes y aplica la doctrina "Volonté" y "Makler" para considerar la totalidad de los aportes al fijar el haber inicial.
5) Liquidación, intereses y costas: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Se imponen las costas en orden causado y se difiere regulación de honorarios para la liquidación.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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