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OLIVERA HUGO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Amparo contra ANSeS por la inconstitucionalidad de las leyes y DNU que modificaron la movilidad previsional y suspendieron índice de reajuste. El Juzgado rechazó la demanda por entender que las leyes impugnadas no causan lesión constitucional manifiesta, calificándolas como normas de emergencia y remitiéndose a la jurisprudencia de la CSJN sobre temporariedad y razonabilidad.

Amparo Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactividad Emergencia Anses Derecho adquirido Art. 14 bis


¿Quién es el actor?

OLIVERA HUGO ANGEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541, de varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020) y de la Ley 27.609, y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417; se impugnaron la retroactividad de la nueva fórmula, la suspensión de la movilidad y la afectación del poder adquisitivo de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Olivera, por los fundamentos expuestos, y se impusieron las costas a la actora; además se regularon honorarios de la defensa en $449.375 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... el hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar... que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes..." "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... (Fallos 328:1602)." "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios ... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis." "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." El Tribunal concluye que no se acredita una lesión constitucional manifiesta, clara e indudable que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, y remite su control a la razonabilidad y temporariedad propias de la legislación de emergencia. No existe disidencia en la sentencia.

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