GOMEZ PEDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando se declare la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria y se ordene aplicar la vieja fórmula de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por no acreditar lesión constitucional ni derecho adquirido, sosteniendo la razonabilidad de las normas de emergencia y la doctrina de la Corte Suprema sobre movilidad y medidas temporarias.
¿Quién es el actor?
GOMEZ PEDRO JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las Leyes 27.426 y 27.541, diversos Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020) y la Ley 27.609, solicitando se declare su inconstitucionalidad y se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417, por entender que hubo retroactividad perjudicial y lesión del derecho a la movilidad y de la propiedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por considerar que no se acreditó agravio constitucional que habilite declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios por $449.375.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…".
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (citas de Fallos de la CSJN).
"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad ... por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Observaciones sobre precedentes y pruebas: el juez invoca doctrina de la CSJN (casos "Peralta" y otros), sostiene que la emergencia y las medidas adoptadas son materia de política pública no revisable en su fondo por el juez salvo que exista afectación manifiesta de la Constitución, y señala que el actor no acreditó tal afectación. Se dejó sin lugar la excepción de cosa juzgada planteada para períodos distintos ya resueltos y se confirmó que un precedente favorable del actor (sobre tope legal del art. 9 Ley 24.463) lo alcanza por cosa juzgada.
- Montos y fechas relevantes: Sentencia de fecha 19 de marzo de 2026; honorarios a la parte actora regulados en $449.375 (equivalente a 5 UMAS, Res. 235/2026 CSJN).
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