FERNANDEZ PEREZ PAULA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y actualización de haberes previsionales. El juez hizo lugar parcialmente, declaró aplicada la metodología fijada por la CSJN (ISBIC hasta feb/2009 y art. 2 ley 26.417 después), ordenó el recálculo y pago de diferencias dentro de 120 días y rechazó otros controles pretendidos.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ PEREZ PAULA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste/actualización de haberes previsionales; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas y pedido de recálculo del haber (art. 97 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias por él dictadas en casos similares, toda vez que tiene el carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de la leyes dictadas en su consecuencia y median además razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos 323:555). Por dichos motivos, he de conformar la presente decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones fijado en el art. 97 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018)."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
"En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el art. 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, declararé para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 97 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte..."
"Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (conf. Fallos 316:687, entre otros)."
(Se aclara) la presente decisión incorpora además pautas sobre movilidad y aplicación de normas: "En cuanto a la movilidad que corresponde, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609 y consecutivas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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