BRUNET BLANCA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de amparo por reajustes previsionales contra ANSeS por la aplicación de las leyes y decretos de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda y sostuvo que las Leyes 27.426 y 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia no configuran una lesión constitucional manifiesta, considerando admisibles las medidas de emergencia y la temporalidad de las restricciones.
¿Quién es el actor?
BRUNET BLANCA LIDIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, y de decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, entre otros) y se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417, por entender que las normas impugnadas lesionan el derecho a la movilidad jubilatoria, la propiedad y producen efectos retroactivos lesivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El juez consideró que no existe lesión constitucional demostrada que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia y las nuevas fórmulas de movilidad no vulneran de manera manifiesta los derechos constitucionales invocados. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios por $449.375 a favor de la dirección letrada de la demandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…". (cita del art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación, reproducida por el juzgador).
"La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." (cita de la sentencia de la C.S.J.N. en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS", 4/12/2025, reproducida en el fallo).
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis." (doctrina citada del Alto Tribunal, reproducida en el fallo).
El juez también sostuvo que "la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y que corresponde al legislador fijar el mecanismo de movilidad, con control judicial limitado a la razonabilidad.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es monocrático a cargo del Juez Federal Subrogante.
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