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RODRIGUEZ EDUARDO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes sobre su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicable la metodología de actualización conforme precedentes del CSJN y ordenó el recálculo y pago del retroactivo dentro de 120 días, haciendo lugar asimismo a la prescripción en ciertos extremos.

Reajustes Pbu Calculo de haber inicial Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 27.426 Retroactivos Metodologia de confiscatoriedad Anses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ EDUARDO ANGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio adquirido el 02.07.2018, con planteos de inconstitucionalidad de normas y solicitud de cálculo distinto de la Prestación Básica Universal (PBU), PC y PAP conforme ley 24.241 y normas posteriores. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación. El juez rechazó en gran parte los planteos de inconstitucionalidad y declaró aplicables las leyes y mecanismos vigentes (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y demás), adhiriendo a la metodología y jurisprudencia del Alto Tribunal y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 2) "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS..." 3) "La forma en que se resuelve, me exime de expedirme respecto de los demás planteos efectuados por las partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente de primera instancia.

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