ACHILLI LIDIA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión derivada por fallecimiento de su madre en carácter de hija incapacitada. El Juzgado hizo lugar a la demanda e intimó a ANSeS a otorgar la pensión dentro de 45 días, con efectos desde el 09/09/2020 y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
ACHILLI LIDIA MARIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBO-G 01197/21 que denegó la pensión derivada por fallecimiento de su madre, reclamando reconocimiento de pensión por ser hija incapacitada a la fecha del óbito (24/01/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS otorgar el beneficio de pensión en el término de 45 días, con efectos desde un año previo a la solicitud (desde el 09/09/2020), con adición de intereses sobre las sumas alimentarias devengadas; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, la incapacidad se encuentra acreditada conforme el dictamen de la Comisión Médica №: 384, del 15/04/2019 que DICTAMINA que Sra ACHILLI LIDIA MARIA DNI 11669032 Si reúne las condiciones médico-previsionales exigidas en el Art. 53 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de Pensión por fallecimiento y que el porcentaje del 70%de la t.o, existía a la fecha del fallecimiento, 24/01/2018.-
Considero que, dichas conclusiones poseen suficiente valor convictivo para la resolución del conflicto, pues para que fuera pertinente un apartamiento del dictamen, sería necesario la existencia de otros elementos en la causa que permitan concluir el error o el inadecuado uso de los conocimientos técnicos aplicados.
... La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante. Por su parte, el decreto reglamentario del art.53, Dto 143/2001, entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando existía un estado de necesidad por carencia de recursos personales y que, dicha falta de contribución, importaba un desequilibrio económico. Así para determinar cuándo ocurre dicho estado de necesidad ... '5. Se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones: a) Habitar en casa del causante; b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante; c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social; d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral de discapacitado.'"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia; lo resuelto es el pronunciamiento del Juez a cargo.
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