MARTIN NELIDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme la ley 24.016 por haberse desempeñado como personal docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días, y reguló costas y honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
MARTIN NELIDA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional conforme la ley 24.016 (jubilación docente 82% móvil) y cobro de retroactivos por haber prestado servicios como personal docente al frente de alumnos. Reserva de Caso Federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos expuestos; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días (conf. art. 22 ley 24463). Se librará oficio al empleador para que informe remuneraciones del último cargo (art. 400 CPCCN). Costas a la vencida (art. 36 ley 27.423). Se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito que resulte, con las precisiones legales indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así queda clara su inconstitucionalidad y así la declaro."
"Que por otra parte, en 'Gemelli' afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentra su pauta de movilidad..'."
"Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado, cuestión que surge del Suplemento Especial Docente establecido por el decreto 137/05..."
"Que referido a los derechos adquiridos, es un principio indiscutible en la materia que el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios y ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva, alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior. Por lo que corresponderá ordenar al organismo previsional que deje sin efecto la aplicación de dicha normativa."
Además, el tribunal fijó la tasa de interés aplicable conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, en línea con precedentes de la CSJN ("Spitale" y "Cahais"), y declaró que otras peticiones, como daño moral, quedan abstractas por la resolución adoptada. No hubo voto en disidencia relevante consignado.
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