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MARTINEZ BLAS ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por recalculo y actualización del haber previsional y pago de diferencias por aplicación de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenando actualizar el haber y pagar diferencias dentro de 120 días desde la firmeza, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios.

Anses Movilidad previsional Actualizacion de haberes Diferencias Refuerzos extraordinarios Ley 27.609 Cosa juzgada Honorarios Costas Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ BLAS ANIBAL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos reglamentarios), recalculo y actualización del haber previsional del actor, reconocimiento y pago de bonos/refuerzos extraordinarios y pago de diferencias con intereses. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: 1) ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, actualice el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en el fallo; 2) disponer el pago de las diferencias emergentes en el término de 120 días desde la firmeza; 3) diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) rechazar la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; 5) imponer las costas a la demandada; 6) regular honorarios a favor de la Dirección Letrada actora en 15% del importe del crédito resultante, con las precisiones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 6) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1.255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (arts. 6, 7 y concs., ley 21.839 -DT, 1978-689-);" "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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