MUZZIO HILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial dentro de 120 días desde la sentencia firme y actualizar y abonar las diferencias con intereses conforme a la movilidad y parámetros fijados, rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios y difiriendo varios aspectos para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUZZIO HILDA BEATRIZ (parte actora / reclamante).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado en virtud de la ley 24.241, pago de diferencias retroactivas, declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables y suplmentos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) lo actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y lo abone dentro del citado plazo; que para el cómputo de las acreencias retroactivas contemple los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; que se rechace la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; que se remita a los considerandos respecto de las inconstitucionalidades planteadas; y que las costas se impongan a la vencida. Se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en un 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes y citas textuales):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución"; y "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo."
Declaración de inconstitucionalidad parcial (resolución concreta en considerandos): "declaro inconstitucional en este acto" al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (según se explicó en el considerando correspondiente).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
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