BARBOZA MARTHA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades vinculadas con topes y métodos de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días de sentencia firme y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARBOZA MARTHA BEATRIZ (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de diversas normas y condena al pago de diferencias retributivas y retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes tratados; se ordena a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas que resulten a favor de la actora deberán contemplar intereses y prescripción según lo resuelto; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito resultante (con las precisiones atinentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;"
"7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo."
Fundamento sobre inconstitucionalidad de reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre la aplicación de topes y eventual confiscatoriedad: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que manda.
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