DIONICIO STELLA MARIS c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión por fallecimiento y cuestionó la resolución denegatoria de ANSES y la aplicabilidad del Decreto 460/99. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el D.460/99 y ordenó a ANSES que en 30 días dicte nueva resolución reconociendo al causante como aportante irregular con derecho, con costas a cargo del organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Dionicio Stella Maris, representada por la Dra. Silvina Verónica Arcaro.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Impugnación de la resolución denegatoria RBN-AC 00539/24 (oficina Ramos Mejía, 4/6/2024) que rechazó la pensión por fallecimiento solicitada por la actora; se pide que se reconozca al causante como aportante irregular con derecho y que se ordene el pago de la pensión con actualización e intereses desde la fecha pertinente. Se solicita asimismo declaración de inconstitucionalidad del art. 95 L.24.241 y de decretos reglamentarios (1120/1994, 136/1997 y 460/1999).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de la Sra. Dionicio Stella Maris; se dejó sin efecto la resolución de ANSES; se declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando; se ordenó a ANSES que en el término de 30 días emita nueva resolución teniendo en cuenta el carácter de aportante irregular con derecho del causante; intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; costas a cargo de ANSES; y diferimiento de regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con referencia al art. 21 de la ley 27.423 y art. 2 respecto de la dirección letrada de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se reduce a establecer si el Señor Fernández Juan Domingo, contaba a la fecha de su fallecimiento (13-02-2015), con los años de aportes suficientes como para ser considerado aportante regular o irregular con derecho y así la actora, poder acceder al beneficio de pensión pretendido."
2) "En el fallo 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/ pensiones' (CSJN, 06/04/2010), la Corte Suprema de Justicia de la Nación consagró la doctrina de la proporcionalidad, determinando que la condición de regularidad no debe evaluarse restrictivamente sobre los meses previos al deceso, sino en base a la densidad de cotizaciones durante la 'vida útil laboral' real del causante."
3) "conforme se desprende del expediente administrativo digitalizado, a la fecha de fallecimiento, ocurrido el día 13 de febrero de 2015, el causante contaba con 63 años de edad y reunía un total de 15 años y 11 meses y 20 días de servicios con aportes, reconocidos por la propia demandada..." y "la historia laboral del 'de cujus' quedó reducida a 45 años (63-18), representando los aportes ingresados más del cincuenta por ciento, si se tiene en cuenta que proporcionalmente hubieran sido necesarios para alcanzar ese porcentaje 14 años 4 meses y 10 días, cantidad suficiente para calificar su situación previsional como aportante irregular con derecho..."
4) "La pretensión de la actora de que se reconozca el carácter diferencial a los servicios que denuncia para que el causante sea considerado aportante regular, no puede tener favorable acogida..."
5) "En virtud de lo expuesto, pruebas aportadas por la actora y análisis efectuado, es que haré lugar a la demanda, declarando para el presente caso traído a mi conocimiento, la inaplicabilidad del Decreto N 460/1999."
6) Sobre prescripción e intereses: "corresponde decir que el mismo no resulta aplicable al sub lite... tratándose del otorgamiento de un beneficio previsional, el término de prescripción es anual (art. 82, 2° párrafo de la ley 18.037)... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 05.02.2024, las diferencias devengadas lo serán desde el 05.02.2023." y "En relación con los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', del 14.9.94)."
7) Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023..."; y el dispositivo difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal y el bloque resolutorio final es el que opera como decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: