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REYNA MARCELA ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido contra ANSeS por la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 para el beneficio de la actora y condenó en costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Escala de deducciones Ley 24.241 Reintegro Impuesto a las ganancias Costas de alzada Honorarios de alzada Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Reyna Marcela Adriana (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; reclamo del reintegro de montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. En consecuencia, se declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se mantuvo la liquidación y restitución de las sumas descontadas, se confirmó la exención del impuesto a las ganancias y se impusieron costas de alzada a la demandada; además se fijaron honorarios de Alzada para la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....'. Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva final; los votos suscriptos forman el acuerdo que confirma la decisión. Se menciona que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al criterio mayoritario.

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