ARCA c/ COOK S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra COOK S.R.L. por $12.620.166,94. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, ordenando además que el levantamiento de las medidas precautorias se efectúe sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito y se impusieron las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — anteriormente Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Demandado: COOK S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $12.620.166,94, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose tal circunstancia por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra COOK S.R.L., por el cobro de $ 12620166.94, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi como sentencia de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: