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IMPUTADO: T. F. , G. s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: P. A. B. Z. ..

Preventivamente se investigó posible contrabando vinculado a un camión con carga de tubos y se secuestró el teléfono del chofer. El Juzgado Federal de Garantías N°9 archivó la causa por imposibilidad de proceder, dejó sin efecto la interdicción del camión y ordenó la devolución del teléfono por ausencia de pruebas aptas para sostener la comisión del delito.

Aduana Contrabando Archivo Interdiccion Devolucion de bienes Pesaje Precinto Celular secuestrado Cppn art. 213 Investigacion penal economica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación iniciada por prevención a iniciativa del Preventor de Aduana (ARCA/DGA) y actuaciones administrativas conexas. Demandado: Investigado/afectado principal: chofer G. T. F.; titularidad del vehículo a P. A. B. Z.; importador T. V. A. SA (intervinientes administrativos y propietarios). Objeto: Investigación penal por presunta infracción aduanera/contrabando (art. 863 Código Aduanero y ss.) respecto de la carga arribada en camión proveniente de Brasil, por diferencia de peso y posibles manipulaciones del enlonado/precintos. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones por imposibilidad de proceder (arts. 195, 2° párr. y 213 inc. d CPPN), se dejó sin efecto la interdicción del camión y remolque para su devolución al autorizado y se restituye el teléfono celular secuestrado a G. T. F., por no acreditarse elementos probatorios suficientes para sostener la existencia de contrabando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4. Que, de los elementos colectados en autos, en función del tiempo transcurrido, es improbable que surjan nuevos elementos probatorios que permitan reconstruir, de manera fidedigna, lo realmente acontecido. Tampoco se advierte la existencia de otras medidas de prueba útiles o pendientes que, razonablemente, pudieran esclarecer con mayor precisión los hechos objeto de investigación." "Por lo expuesto la hipótesis más verosímil de lo sucedido, con respecto a la diferencia de peso antes señalada, podría obedecer a un error humano en la declaración aduanera, al realizar un cálculo erróneo o un aproximado tomando como referencia únicamente la cantidad y peso de los caños. ... Ello se refuerza, no bien se advierte que en el teléfono celular de G. T. F., se halló documentación de mercadería de similares características, aunque distinta cantidad, e idéntico peso bruto al aquí analizado (8.338 kg), lo que podría responder a una confusión o a un estándar genérico utilizado por la exportadora." "En definitiva, la valoración integral de la prueba reunida permite concluir que existieron irregularidades significativas en las condiciones de seguridad que presentó el transporte, así como inexactitudes en el peso consignado en la documentación de origen, que justificaron razonablemente la intervención judicial, pero que no alcanzan a conformar un cuadro probatorio idóneo para sostener la existencia de una maniobra de contrabando."
- Disidencias relevantes: No constan votos disidentes en la parte resolutiva.

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