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ARCA c/ OFS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP (hoy ARCA) ejecutó fiscalmente a OFS SRL por $165.766.661,6. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levanten total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo de actuaciones Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Arca Ofs srl Ley 11.683 Juzgado federal de neuquen


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

OFS SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $165.766.661,6, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra OFS SRL, por el cobro de $ 165766661.6, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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