RETAMAL PAULA MERCEDES c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PENSIONES
La actora demandó al Servicio Penitenciario Federal para obtener pensión por fallecimiento de su padre; la jueza federal hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto la disposición administrativa denegatoria, ordenando el otorgamiento, liquidación y pago desde el 4 de mayo de 2021 con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Paula Mercedes Retamal (representada por el Dr. Fernando Casale).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición DI-2022-11-APN-SDNSPF#SPF que denegó el reconocimiento de la pensión de hija soltera por fallecimiento del causante (Pedro Joaquín Retamal, fallecido el 4 de mayo de 2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la Disposición DI-2022-11-APN-SDNSPF#SPF, se reconoció el derecho de la actora a la pensión derivada del fallecimiento de su padre, y se ordenó al Servicio Penitenciario Federal que en 30 días dicte el acto administrativo de otorgamiento, liquide y ponga al pago la prestación y las sumas retroactivas desde el 4 de mayo de 2021, adicionándose intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se declararon inoficiosos los planteos de inconstitucionalidad y se impusieron las costas a la demandada; se diferieron honorarios de la actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia):
"Adelanto que, a mi juicio, los elementos obrantes en autos no permiten tener por acreditada la causal invocada por la demandada."
"La coincidencia registral constituye un indicio que debe ser ponderado, pero no demuestra por sí sola una convivencia efectiva ni la subsistencia de una comunidad de vida propia de una relación de pareja al momento del fallecimiento del causante."
"Analizada la totalidad de las actuaciones administrativas y la prueba producida en autos a la luz del art. 386 del CPCCN, considero que la coincidencia registral de domicilio no alcanza para tener por configurada la causal prevista en el art. 17, inc. f), de la Ley 13.018."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la contenida en el bloque dispositvo final.
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