PEÑA ANDREA BIBIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó costas a ANSeS y honorarios de alzada, por entender que la escala del art. 9.2 no resulta aplicable al beneficio en cuestión.
¿Quién es el actor?
PEÑA ANDREA BIBIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad (o inaplicabilidad) de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; además, se reclamó la restitución de los montos retroactivos retenidos sin la deducción y su pago con más intereses conforme la tasa activa, y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986... Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, ... 2) Costas de alzada a la demandada ... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo final; la resolución consignada es la de la mayoría.
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