SEOANE SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones reclamada, ordenó la restitución y la exención del impuesto a las ganancias, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
SEOANE SILVIA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en la parte que aplica una escala de deducciones; reintegro de montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se atribuyeron las costas de alzada a la demandada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos y disidencia: el acuerdo resolvió confirmar la sentencia; se consignó adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al voto mayoritario. No consta disidencia que altere la resolución.
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