SUAREZ CRISTINA ARGENTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la acreditación de convivencia para acceder a pensión derivada por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES emitir nueva resolución en 30 días y otorgar la pensión, con liquidación de retroactivos e intereses y costas a cargo del organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Cristina Argentina Suárez, representada por la Dra. Maite Pessarini.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que desestimó la solicitud de acreditación de convivencia en aparente matrimonio con el causante, con pedido de otorgamiento del beneficio de pensión derivada y liquidación de retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se considera acreditada la relación de convivencia entre la Sra. Cristina Argentina Suárez y el Sr. Carlos Mena; se ordenó a ANSES que, dentro de 30 días, emita nueva resolución otorgando la pensión derivada, liquide y pague los retroactivos con intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos indicados; costas a cargo de la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"El causante nació el 14.10.1949 y falleció el 18.07.2021 y fue titular del Beneficio de Jubilación N 15 0 7762984 0. La Anses denegó la pretensión en sede administrativa mediante Resolución del 1.12.2022, que remite al dictamen del Servicio Jurídico Permanente N° IF 2022-128517401, del 29.11.2022."
"De las pruebas documentales se establece que los domicilios insertos en los DNI de la Sra. Cristina Argentina Suárez y el causante, Sr. Carlos Mena son coincidentes, ya que se pudo comprobar que administrativamente es lo mismo denominar: 'Islas Malvinas s/n, 4° B, Edificio 32, Barrio 24 de Febrero, Garín, Escobar, Pcia. de Buenos Aires' e 'Islas Malvinas s/n, 4° B, Circulación 32, Barrio 24 de Febrero, Garín, Escobar, Pcia. de Buenos Aires'."
"La prueba producida en autos ha sido valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN). En tal sentido, adquiere especial relevancia la declaración testimonial prestada por la Sra. Marta Solana Santellán, DNI N° 5.741.856, en la audiencia celebrada el 20.11.2024, quien dio cuenta de la convivencia en aparente matrimonio que mantenían la Sra. Cristina Argentina Suárez y el Sr. Carlos Mena. Dicha declaración se encuentra corroborada por la restante prueba documental incorporada a las actuaciones, entre la que cabe destacar la información sumaria de convivencia de fecha 5.04.2011, la constancia del servicio de TeleRed a nombre de la actora, el Subsidio de Contención Familiar otorgado a la solicitante el 7.09.2021 y la documentación que acredita que fue la peticionante quien afrontó los gastos de sepelio del causante."
"Conforme lo dispone el art. 377 CPCC, por el que se impone la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido y considerando que la actora ha podido probar la relación de los hechos invocados al demandar, considero acreditada la relación de convivencia que mantuvieron la actora y el causante, como lo exige el art. 53 de la ley 24.241, a la luz del principio de la sana crítica conforme lo dispone el art. 386 C.P.C.C, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda, considerando acreditada la relación de convivencia invocada y ordenar al organismo previsional que dentro del plazo de treinta (30) días dicte una nueva resolución administrativa, a efectos de declarar a la Sra. Cristina Argentina Suárez, derechohabiente del Sr. Carlos Mena y en idéntico plazo le otorgue el beneficio previsional de pensión derivada, practicando la liquidación de los haberes devengados conforme el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará, como asimismo, ponga al pago el mismo."
"Los haberes que pudieran devengarse en la causa deberán liquidarse desde un año antes del primer pedido efectuado en sede administrativa, considerando a tal efecto, el plazo de prescripción opuesto por la parte demandada, en los términos del art. 82 segundo párrafo de la ley 18.037 ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, teniendo como límite la fecha de fallecimiento del causante."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y fue dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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