NIXON MARIA BELEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de cálculo. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular dentro de 120 días y difirió diversos cuestionamientos para la etapa de ejecución, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NIXON MARIA BELEN.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; cuestionamientos de inconstitucionalidad de topes y normas; condena al pago de diferencias y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes que se discutieron; se ordenó a ANSeS que proceda en la forma dispuesta dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; se estableció que los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; se fijaron pautas para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), y demás precisiones contenidas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09).
"Difiero su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; lo resuelto es el dispositivo consignado.
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